miércoles, 24 de agosto de 2011

Diputaciones reconvertidas

La supresión de las Diputaciones Provinciales ha centrando una parte del debate político en las últimas semanas, a raíz de una iniciativa probablemente planteada en términos bastantes superficiales por el equipo electoral de Alfredo Pérez Rubalcaba.

El candidato socialista, haciéndose eco de algunas otras voces, dijo que en nuestro país existe una administración excesivamente compleja y costosa. Y que las tijeras había que emplearlas a fondos para reducir ese coste, suprimiendo las Diputaciones Provinciales. A partir de ahí, probablemente habrá reflexionado algo más, ya que en los últimos días no habla de suprimir las Diputaciones sino de reconvertirlas en “consejos de alcaldes” y privarlas prácticamente de sus competencias y de su estructura política y administrativa.

Sin embargo, en Canarias, han empezado a escucharse muchas voces y muchos comentarios para todos los gustos, que en general tienen un común denominador: se emiten olvidando que la Constitución existe. Pues la Constitución no sólo reconoce la autonomía de nacionalidades y regiones sino que también reconoce y ampara otras realidades territoriales, como las provincias, las islas y los municipios, y les reconoce autonomía, es decir, garantiza su existencia y un espacio competencial, que como dice el Tribunal Constitucional, las haga reconocibles.

Además están olvidando esas voces que tanto las diputaciones, como los cabildos y los ayuntamientos pueden ya directamente dirigirse al Tribunal Constitucional en defensa de su autonomía. Cosa que no ocurría al principio de esta etapa democrática y que es el fruto de una última modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Desconociendo estos elementos fundamentales de nuestro sistema político, no se puede estar hablando de este asunto con superficialidad. De tal forma que:

Primero.- Las provincias, las islas y los municipios tienen una realidad por la, una proyección institucional y un ámbito de autonomía reconocidos y protegidos por la Constitución. Todo esto se conoce jurídicamente como la “garantía institucional” de la autonomía local y se reconoce así en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Si eso es así, ni se las puede suprimir, ni se las puede vaciar de competencias, porque esto implicaría una transformación en profundidad de nuestro sistema político, basado en una amplia descentralización del poder, que requiere una reforma constitucional.

Segundo.- Si el recorte de gastos se pretende hacer reduciendo las competencias de las diputaciones (y eventualmente de los cabildos insulares canarios, consejos insulares de Baleares o de los municipios) esto no es algo que pueda decidir por su cuenta el Estado. Ya que la definición de las competencias de las entidades locales son el resultado de la acción de dos poderes legislativos: el del Estado y de las Comunidades Autónomas. Luego no puede el gobierno de España, ni las Cortes Generales, por su sola autoridad recortar el ámbito competencial de las entidades locales.

Tercero.- Si se afrontara esa tarea, sería tan compleja técnicamente que en la Ley de Régimen Local habría que concentrar todo nuestro Derecho Administrativo. Regular en detalle que competencias puede tener una Diputación, un Cabildo, un Ayuntamiento en materia de urbanismo, servicios sociales, cultura, tráfico, seguridad, transporte, recogida y tratamiento de residuos, abastecimiento de agua agricultura, educación, deporte, etc., requiere trabajar sobre la legislación que regula todas esas materias. Y, por lo tanto, acabaría concentrándose todo o gran parte de nuestro Derecho Administrativo en la Ley de Régimen Local. Y eso técnicamente es imposible.

Soy plenamente consciente, al igual que mis compañeros que integran la coalición POR TENERIFE (I.U., Los Verdes de Canarias/Equo y SocialistasXTF) de que en estos tiempos la defensa del Estado democrático y Social requiere ser muy riguroso con cada euro de gasto público. Y creemos que hay un camino mucho más modesto, más riguroso y más eficaz, que es el siguiente: El Estado dirige la política del país y, en consecuencia, la política económica y presupuestaria. Así lo dispone la Constitución.

Pues bien: ejerciendo estas competencias (arts. 97, 131, 149.1.13 y 14 de la Constitución, y un largo etc..) se puede establecer límites muy precisos al gasto de las entidades territoriales, sobre todo en su aparato político, en el número de personas que cobran por formar parte de los gobiernos municipales, sus asesores, etc. Esto lo puede decidir el Estado ejerciendo sus competencias. Este es un camino mucho más sencillo, mucho más eficaz y constitucionalmente correcto.

Pero el Estado tendría que emplearlo no sólo para recortar el “gasto político” de las entidades locales, sino también su propio gasto político y el de las Comunidades Autónomas. Es decir, habría que actuar equilibradamente sobre los cuatro niveles territoriales en los que se organiza nuestro sistema político: el estatal, autonómico, provincial-insular y municipal. Y en sus respectivas Instituciones y Administraciones Públicas.

Una última cuestión.- Nuestro país -me refiero a España- es muy dado a grandes ideas y propuestas legislativas para resolver los males de la Patria que, cuando se aplican, pueden crear más problemas que los que intentan resolver. A esa tradición se ha llamado históricamente “arbitrismo”.

Lo explico con un ejemplo. Los canarios sabemos que cada isla tiene una personalidad propia, basada en la geografía, en la historia, en sentimientos de pertenencia etc... Las personas que viven en cada isla tienen conciencia de su identidad. El cabildo insular la encarna institucionalmente. Por eso sería muy difícil en Canarias suprimir los cabildos. Nadie lo ha planteado.

Pero ¿Qué ocurre con las Diputaciones Provinciales? ¿Todas las provincias de la península tienen la misma entidad sociológica, histórica, política? ¿Qué podría ocurrir si se suprimieran las diputaciones o se las reconvirtiera en cáscaras vacías de contenido? Brotaría un semillero de problemas de identidad, de dificultades en los servicios de los municipios más pequeños y surgirían reivindicaciones “identitarias” muy difíciles de encauzar . Les pongo un ejemplo: Castilla y León. Todo el mundo recuerda que cuando se constituyeron las Comunidades Autónomas hubo problemas con provincias como León con notable entidad histórica. ¿Qué ocurriría en Andalucía, por ejemplo con Granada o con Córdoba, si vieran que se suprimen su diputaciones provinciales?

Hay muchas provincias con entidad histórica que hoy son comunidades autónomas uniprovinciales (Asturias, Cantabria, Navarra…). Podemos imaginarnos qué ocurriría con aquellas provincias que teniendo entidad histórica propia se vieron incorporadas a una Comunidad Autónoma en la que no ostentan la capitalidad, si se vieran de repente despojadas de su representación única institucional: la Diputación Provincial.

Por lo tanto, sobre este tipo de asuntos, aconsejo al candidato del Partido Socialista y a los que están opinando que lo hagan con un poco más de prudencia y de rigor. Que no olviden que la Constitución española y, por lo tanto, nuestro sistema político es el que es; que para establecer determinados cambios en la organización territorial del poder hay que reformar la Constitución; que las diputaciones, cabildos y consejos insulares y los ayuntamientos no sólo son administraciones públicas sino también representan identidades, son Instituciones representativas. Y no se olviden que tienen acceso directo al Tribunal Constitucional en defensa de su existencia, autonomía y competencias.

Y que no olviden que las competencias de las Entidades Locales son el fruto de un poder legislativo muy complejo, tan complejo como la distribución de competencias legislativas entre las Cortes Generales y los Parlamentos Autonómicos. Intentar volver a definir todas las competencias (de Diputaciones, Cabildos o Ayuntamientos) en un solo código es una tarea constitucionalmente delicada, legislativamente compleja y técnicamente inabarcable.

Por lo tanto, recorte de gasto sí. Recorte del gasto del aparato político desde luego. Pero hay que hacerlo en todos los niveles de la organización estatal y para hacerlo no hace falta ni suprimir diputaciones, ni cabildos. Sólo hace falta que el Estado ejerza sus competencias de dirección política del país, en el ámbito económico y presupuestario. Igual que lo hace habitualmente en tantos aspectos macroéconomicos.

Termino, con otro ejemplo. Supóngase que hay una norma estatal que dice que los políticos que pueden estar cobrando del presupuesto municipal, asesores y personal de confianza incluidos, solo pueden ser una fracción de los que componen el Pleno de un ayuntamiento o de un Cabildo. De la misma forma, que la legislación estatal sobre Régimen Local establece que la Junta de Gobierno sólo puede estar formada por la tercera parte de los miembros de la Corporación Local.

Pero ese mismo criterio restrictivo habrá que adoptarlo con respecto a los cargos políticos de las Comunidades Autónomas y del Gobierno y la Administración del Estado.

No se olvide, por último, que en la estructura del poder político real de España, y en la estructura de los Partidos (muy en especial, en el PP) el escalón provincial es muy importante en muchas regiones. Y se expresa a través de las diputaciones. Desmontarlo “por Decreto” desencadenaría respuestas fulminantes enmascaradas en todo tipo de agravios y relatos de mitología provincial, literatura en la que los barones territoriales de todo pelaje llevan el grado de excelencia en el ADN.

Cuando se hacen propuestas sin tener en cuenta, primero, como es nuestro ordenamiento jurídico y, segundo, cuando se toman decisiones sin tomar en cuenta nuestra realidad política, mal asunto.

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