viernes, 14 de diciembre de 2012

POR TENERIFE Y ALTERNATIVA SI SE PUEDE presentan ALEGACIONES A LOS PRESUPUESTOS DE 2013

ANTECEDENTES:

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Reglamento que la desarrolla (R.D. 500/1990, de 20 de abril) establecen el carácter específico y limitativo de los créditos del Presupuesto de las entidades locales: es decir, que los ayuntamientos sólo pueden gastar los recursos que figuran en el Presupuesto “y se destinarán exclusivamente a la finalidad para la cual hayan sido autorizados” en el presupuesto de la entidad o en sus modificaciones debidamente aprobadas.

Sin embargo esa limitación se aplica en el marco de las denominadas bolsas de vinculación jurídica de los créditos, de forma pueden trasvasarse sin necesidad de tramitar una modificación presupuestaria el dinero de una a otra partida dentro de la misma bolsa de vinculación.

Dentro de ciertas limitaciones legales, las bolsas de vinculación se definen en las Bases de Ejecución del Presupuesto, que se aprueban cada año con el propio Presupuesto. Si esas bolsas son muy amplias, a lo largo del ejercicio presupuestario se pueden inflar unas partidas vaciando otras. Al final del ejercicio presupuestario hay partidas que no se parecen en absoluto a las que figuraban en el Presupuesto aprobado. Por ejemplo, la partida de Publicidad y Propaganda (Presupuesto 2011) disponía de un crédito de 176.532 euros en el Presupuesto de 2011 y, al final del año, se había aumentado hasta 1.119.931,24 euros por este procedimiento.

La regulación muy “amplia” de las bolsas de vinculación jurídica y la utilización constante del trasvase de una partida a otra dentro de la misma bolsa, degradan el valor jurídico del Presupuesto, el debate para su aprobación (que debiera ser el momento más importante en la vida de una corporación democrática) y las garantías de la buena gestión del dinero público.

Así, en plena crisis económica y sometido el Ayuntamiento a un duro Plan de Ajuste 2012-2022 que impone restricciones en los servicios públicos y el establecimiento de nuevos precios públicos, tasas y sistemas de copago por la prestación de servicios que hasta ahora eran gratuitos, la partidas de Fiestas Populares (2011) se incrementaron desde 1.018.518,72 euros hasta 1.1867.858,69 euros a 31 de diciembre, a los que habrá que añadir otros 981.813,88 euros que ha habido que reconocer ,después de cerrado el año presupuestario, como consecuencia de contrataciones efectuadas al margen de la legalidad.

En el actual Ejercicio 2012, el gasto aprobado para Fiestas fue de 1.114.941,26 euros. A 23 de noviembre, ya va por 2.394.232,70 euros utilizando estos procedimientos.

Por otro lado, las Bases de Ejecución del Presupuesto regulan el procedimiento para la tramitación de las modificaciones presupuestarias y definen, en el caso de las Transferencias de crédito, el órgano competente para su aprobación.

Las transferencias de crédito son las modificaciones del Presupuesto de gastos más frecuentes, ya que “sin alterar la cuantía total del mismo se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica”. Según las Bases de Ejecución de los Presupuestos del Ayuntamiento de La Laguna vigentes durante los últimos años, la aprobación de determinadas transferencias de crédito (Entre partidas de la misma área de gasto o entre partidas del Capítulo I) corresponde al Presidente de la Corporación.

En base a estos antecedentes y con la finalidad de reforzar la transparencia en la gestión del dinero público y los mecanismos de control democrático, que debe ejercer el Pleno del Ayuntamiento en representación de los ciudadanos laguneros, proponemos la siguiente Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2013 respecto a las partidas destinadas al Área de Fiestas, así como las referidas a gastos en Publicidad y Propaganda, tanto a la hora de definir las bolsas de vinculación jurídica de los créditos como estableciendo la competencia del Pleno para la aprobación de transferencias de créditos relativas a dichas partidas presupuestarias:

BASE 8ª VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS
CAPÍTULO II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
… añadir las siguientes EXCEPCIONES:

1ª.- los gastos relativos a “Publicidad y Propaganda” de los diferentes centros gestores de gasto:
  • A nivel de SUBCONCEPTO (22602)
2ª.- los gastos en bienes y servicios correspondientes al Programa de “Fiestas” (33800)
-Respecto a la Clasificación Orgánica, el Centro Gestor de Gasto
-Respecto a la clasificación por Programas, el Programa 33800
-Respecto a la clasificación Económica, el Capítulo.

BASE 15ª TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Añadir un NUEVO APARTADO 4.- (identificando como apartado 5.- el actual ap. 4)

4.- Las transferencias de crédito que tengan por objeto incrementar los créditos destinados a “Publicidad y Propaganda” (subconcepto 22602 de la Clasificación Económica) y los créditos para gastos en bienes y servicios (Capítulo II) del Programa de “Fiestas”, serán competencia del Pleno.”

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