La
Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Reglamento que la
desarrolla (R.D. 500/1990, de 20 de abril) establecen el carácter
específico y limitativo de los créditos del Presupuesto de las
entidades locales: es decir, que los ayuntamientos sólo pueden
gastar los recursos que figuran en el Presupuesto “y se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la cual hayan sido autorizados”
en el presupuesto de la entidad o en sus modificaciones debidamente
aprobadas.
Sin
embargo esa limitación se aplica en el marco de las denominadas
bolsas
de vinculación jurídica de los créditos,
de forma pueden trasvasarse sin necesidad de tramitar una
modificación presupuestaria el dinero de una a otra partida dentro
de la misma bolsa de vinculación.
Dentro
de ciertas limitaciones legales, las bolsas de vinculación se
definen en las Bases
de Ejecución del Presupuesto,
que se aprueban cada año con el propio Presupuesto. Si esas bolsas
son muy amplias, a lo largo del ejercicio presupuestario se pueden
inflar unas partidas vaciando otras. Al final del ejercicio
presupuestario hay partidas que no se parecen en absoluto a las que
figuraban en el Presupuesto aprobado. Por ejemplo,
la partida de Publicidad y Propaganda (Presupuesto 2011) disponía de
un crédito de 176.532 euros en el Presupuesto de 2011 y, al final
del año, se había aumentado hasta 1.119.931,24 euros por este
procedimiento.
La
regulación muy “amplia” de las bolsas de vinculación jurídica
y la utilización constante del trasvase de una partida a otra dentro
de la misma bolsa, degradan el valor jurídico del Presupuesto, el
debate para su aprobación (que debiera ser el momento más
importante en la vida de una corporación democrática) y las
garantías de la buena gestión del dinero público.
Así,
en plena crisis económica y sometido el Ayuntamiento a un duro Plan
de Ajuste 2012-2022 que impone restricciones en los servicios
públicos y el establecimiento de nuevos precios públicos, tasas y
sistemas de copago por la prestación de servicios que hasta ahora
eran gratuitos, la partidas de Fiestas
Populares (2011) se incrementaron desde 1.018.518,72 euros hasta
1.1867.858,69 euros a 31 de diciembre, a los que habrá que añadir
otros 981.813,88 euros que ha habido que reconocer ,después de
cerrado el año presupuestario, como consecuencia de contrataciones
efectuadas al margen de la legalidad.
En
el actual Ejercicio 2012, el gasto aprobado para Fiestas fue de
1.114.941,26 euros. A 23 de noviembre, ya va por 2.394.232,70 euros
utilizando estos procedimientos.
Por
otro lado, las Bases de Ejecución del Presupuesto regulan el
procedimiento para la tramitación de las modificaciones
presupuestarias y definen, en el caso de las Transferencias
de crédito,
el órgano competente para su aprobación.
Las
transferencias de crédito son las modificaciones del Presupuesto de
gastos más frecuentes, ya que “sin
alterar la cuantía total del mismo se imputa el importe total o
parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente
vinculación jurídica”.
Según las Bases de Ejecución de los Presupuestos del Ayuntamiento
de La Laguna vigentes durante los últimos años, la aprobación de
determinadas transferencias de crédito (Entre partidas de la misma
área de gasto o entre partidas del Capítulo I) corresponde al
Presidente de la Corporación.
En
base a estos antecedentes y con la finalidad de reforzar la
transparencia en la gestión del dinero público y los mecanismos de
control democrático, que debe ejercer el Pleno del Ayuntamiento en
representación de los ciudadanos laguneros, proponemos la siguiente
Modificación
de las Bases de Ejecución del Presupuesto para 2013 respecto a las
partidas destinadas al Área de Fiestas, así como las referidas a
gastos en Publicidad y Propaganda,
tanto a la hora de definir las bolsas de vinculación jurídica de
los créditos como estableciendo la competencia del Pleno para la
aprobación de transferencias de créditos relativas a dichas
partidas presupuestarias:
“BASE
8ª VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS
CAPÍTULO
II.- GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
… añadir
las siguientes EXCEPCIONES:
1ª.-
los gastos relativos a “Publicidad y Propaganda” de los
diferentes centros gestores de gasto:
- A nivel de SUBCONCEPTO (22602)
2ª.-
los gastos en bienes y servicios correspondientes al Programa de
“Fiestas” (33800)
-Respecto
a la Clasificación Orgánica, el Centro Gestor de Gasto
-Respecto
a la clasificación por Programas, el Programa 33800
-Respecto
a la clasificación Económica, el Capítulo.
BASE
15ª TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO
Añadir
un NUEVO APARTADO 4.- (identificando como apartado 5.- el
actual ap. 4)
4.-
Las transferencias de crédito que tengan por objeto incrementar los
créditos destinados a “Publicidad y Propaganda” (subconcepto
22602 de la Clasificación Económica) y los créditos para gastos
en bienes y servicios (Capítulo II) del Programa de “Fiestas”,
serán competencia del Pleno.”
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