jueves, 13 de septiembre de 2012

ENMIENDA AL PUNTO Nº 5 DEL ORDEN DEL DÍA SOBRE DESARROLLO DE LA RED TRANSEUROPEA DE TRANSPORTE

ANTECEDENTES

La política portuaria de Tenerife de los últimos 15 años, definida por el Cabildo Insular, la autoridad Portuaria y el Gobierno de Canarias y cuya ordenación se plasma en el Plan Insular de Ordenación, que la norma principal de ordenación del territorio y de los recursos naturales, ha tenido como objetivo una completa remodelación de la infraestructura portuaria de la Isla, cuyo elemento central es, sin duda, la ubicación de una nueva infraestructura portuaria en el frente marítimo del Polígono Industrial de Granadilla, “que canalice la totalidad de los movimientos de mercancías destinados al abastecimiento y exportación” (PIOT aprobado por Decreto 156/2002, de 16 de octubre, Memoria págs.. 63-65) o “que concentre las actividades de transporte de graneles líquidos y sólidos…al mismo tiempo que posibilite la captación de nuevo tráfico de trasbordo, aprovechando la localización estratégica de Tenerife” (Revisión del PIOT, Decreto 56/2011, de 4 de marzo) .

En una u otra versión del PIOT, además, se define un nuevo papel para el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, a través la regulación de las infraestructuras insulares (Título II, Disposiciones Territoriales, págs. 9-11, PIOT 2002):

Puerto de Santa Cruz: Se trata del elemento principal del sistema actual de puertos insulares. De cara al futuro, y en la medida en que se desarrolle el puerto de Granadilla, cambiará su función…que se concibe vinculada al tráfico de pasajeros…y menos orientada hacia las actividades de abastecimiento de la isla; esta reorientación…permitirá la recuperación progresiva de la fachada marítima de la ciudad en la que podrá integrarse usos lúdicos, dotacionales y comerciales.

Puerto de Granadilla: ha de conformarse como el futuro gran puerto comercial, industrial y de abastecimientos de Tenerife.

O a través de la regulación de la Operación Singular Estructurante FRENTE MARÍTIMO DE SANTA CRUZ-EL ROSARIO (Título II Cap. 4.2.1 del PIOT de 2011) en la que se establecen como CRITERIOS DE ORDENACIÓN del Puerto de Santa Cruz:

“se potenciará la principal terminal de la isla para la conexión marítima de pasajeros”, “se fomentará el uso del puerto para la recepción de cruceros turísticos”, “serán admisibles también los usos deportivos… y los usos pesqueros” o “será admisible también la ubicación de usos tales como comerciales, de hostelería, instalaciones recreativas vinculadas al uso del mar (zonas de baño, marinas), espacios para espectáculos…).

Esta política llevó al Gobierno de Canarias a aprobar el ACUERDO DE 6 DE MAYO DE 2002 solicitando la consideración del proyecto de “Nuevo Puerto de Granadilla de Abona” de interés público de primer orden, por imperiosas razones de índole social y económica, para conseguir su ejecución a pesar de las afecciones medioambientales que producirá en hábitats y especies de la flora y fauna protegidas por la Directiva Natura 92/22/CEE, argumentando “la saturación de las actuales instalaciones portuarias de la Isla de Tenerife antes del año 2008”, así como el informe del Cabildo Insular de Tenerife señalando que “el Puerto de santa Cruz de Tenerife no puede ser objeto de nuevas ampliaciones”,para concluir, en el apartado Primero del Acuerdo :

La construcción de un nuevo puerto en la Isla de Tenerife constituye una necesidad inaplazable por el agotamiento de la capacidad de las instalaciones de las que depende la economía insular.

La democracia necesita imperiosamente de la libertad de expresión y de la libertad informativa, sin las cuales se convierte la soberanía popular en un mecanismo vacío de contenido; pero también necesita imperiosamente de la memoria colectiva, sin la cual los gobernantes eluden su obligación de rendición de cuentas y, en su caso, la asunción de responsabilidades ante los ciudadanos.

En base a estos antecedentes, proponemos al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente Acuerdo: Instar al Ministerio de Fomento a continuar en la defensa del Puerto de Santa Cruz de Tenerife y de los aeropuertos del Norte y del Sur de la Isla para que sean incluidos en las redes que conforman la Red Transeuropea de Transportes al efecto de que los proyectos para su ampliación y optimización puedan ser declarados de interés común y acogerse a los instrumentos de financiación de la Red Transeuropea, tomando en cuenta la necesidad imperiosa de conexión de un territorio insular, ultraperiférico, densamente poblado y cuya economía depende de dichas infraestructuras.
 
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Enmienda presentada por los grupos políticos XTF y Si Se Pueden al Pleno del Ayuntamiento de La Laguna celebrado el 13 de septiembre de 2012.

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