Santiago Pérez, portavoz del grupo municipal XTF en el ayuntamiento de La Laguna, ofreció este lunes una rueda de prensa sobre la polémica gestión del agua en el municipio en la que explicó que se torna más compleja cada día, no en vano estamos hablando de lo que se cobra a los laguneros por un servicio esencial, como es el abastecimiento del agua, alcantarillado y depuración, que está siendo prestado en régimen de monopolio.
Afirma que los usuarios de La Laguna constituyen un mercado cautivo por la situación de monopolio que se ha impuesto al respecto desde la Administración, de forma que tienen que recibir obligatoriamente ese servicio en las condiciones de calidad y precio que se impongan.
Pérez dijo que precisamente porque esto es así, la legislación española establece un mecanismo de garantía de los intereses públicos, o lo que es lo mismo, el de los vecinos de La Laguna. Este mecanismo consiste en que para cobrarle cualquier servicio de recepción obligatoria ha de establecerse una tasa (un tributo) que garantice un techo máximo de lo que se pueda cobrar, que será el coste real del servicio.
“A través de una tasa nadie puede hacer un negocio con la prestación de un servicio público esencial” dijo el concejal de XTF, quien añade que de esa forma si al fijar lo que se cobra a los vecinos a través de una tasa se inflaran los costes, se estaría incurriendo en graves responsabilidades jurídicas, que podrían ser incluso penales por un delito de exacción ilegal. Insiste en que por esta razón las tasas son garantía frente a otras fórmulas de pago como los precios públicos, pensados para otros menesteres, además de que se puede hacer negocio a través de ese mecanismo, lo contrario de lo que ocurre con las tasas.
El político tinerfeño asegura que un gobierno municipal que quiera actuar con transparencia, como así afirmó la semana pasada Fernando Clavijo al césar a uno de sus concejales, tiene que empezar a aplicarla allí en donde más cuesta hacerlo, de modo que cuesta más aplicarla en ámbitos en los que hay muchos intereses en juego, como es el caso.
Recordó que el servicio de abastecimiento de aguas en La Laguna se gestiona a través de una empresa mixta, pero es municipal y su capital es mayoritariamente público, de los ayuntamientos de La Laguna y Tacoronte. Al ser mixta, en el capital de la empresa participa un socio privado, Acuagest, que forma parte de un gran grupo empresarial, Aguas de Barcelona, dedicado al ciclo integral del agua y que tiene actividades en este sector en Europa y América, participada a su vez por Suez Environnement SA.
En La Laguna, a pesar de ser el socio minoritario, sin embargo controla la Gerencia de Teidagua cuando lo normal es que lo hiciera el ayuntamiento, en base a su mayoría. Añade que cuando se seleccionó a este socio privado a través de un concurso público en las bases no figuraba que el control de la Gerencia acabara recayendo en el socio minoritario, por lo que cobran el 4% del volumen de negocio, que en 2011 ascendió a 651.100 euros.
Santiago Pérez afirma que lo más importante es que a través de la Gerencia, Teidagua contrata la mayor parte de sus servicios a empresas pertenecientes al Grupo Aguas de Barcelona, en una especie de circuito económico cerrado del que se excluye a empresas canarias y por unos precios establecidos al margen de la competencia. De este modo, las empresas agracias son Canaragua, Aqualogy Supply, Aquagest Servicios (solo en servicios facturó a Teidagua más de 900.000 euros), Pozos y Recursos del Teide, que se configuró en Madrid de un día para otro para explotar un negocio de agua muy importante que pertenecía a una empresa Ebro Agrícolas, muy conocida en Valle Guerra, que le vendió agua a Teidagua en 2011 por 1,2 millones de euros.
El concejal de XTF recordó que pidió al ayuntamiento que comprara el agua de Ebro Agrícolas, pero lo hizo esa empresa creada sobre la marcha por el grupo privado, porque aunque le hayan puesto un nombre canario, lo cierto es que pertenece al grupo privado barcelonés, dicho lo cual indica que en su conjunto, todas esas empresas que vendieron agua a Teidagua, vinculadas al Grupo Aguas de Barcelona, han realizado un volumen de facturación neta durante 2011, último año auditado, superior a los 5 millones de euros.
Afirma que todas esas contrataciones se han hecho a dedo desde la Gerencia. Al hacerse de ese modo, no hay certeza de que los precios contratados se correspondan con los del mercado a pesar de que los directivos de Teidagua afirmen que sí se corresponden con los del mercado y añade que para saberse si corresponden con el mercado, esas contrataciones debieron hacerse por el procedimiento de libre competencia.
Toda esa cantidad de recursos públicos que Teidagua paga al grupo de empresas catalán se traduce en el recibo que pagan los laguneros como costes del servicio. Aquí dijo que cuando en el pleno planteó que se estableciera una tasa y que se hiciera un balance para explicar por qué la gerencia está vinculada al grupo privado el gobierno local le respondió con una falsedad al decir que el Tribunal Constitucional 185/1995 había establecido que esos servicios se podían cobrar por medio de tasa y otro concepto, algo que es falso, aseguró, para añadir que esa sentencia es tan clara que el pasado mes de diciembre la Justicia da la razón al ayuntamiento de La Orotava, que cobra este servicio por medio de una tasa y que no pasa por el control de precios del Gobierno regional.
En esta sentencia, el TS a modo de resumen dice cuál es la doctrina del Constitucional al respecto, avalada además por las Sentencias del propio Tribunal 102/2005, de 20 de abril y 121/2005, de 10 de mayo, coincide con el fundamento de la enmienda, ya que el Tribunal Constitucional confirma que ha de establecerse una tasa (y no un precio público, de regulación más flexible y con menos garantías para los ciudadanos, y menos aún un precio privado), cuando se trata de un servicio de recepción obligatoria (art. 20.1.B.a de la LRHL y art. 155.3 del Reglamento de Servicios).
En el Fundamento Jurídico 3. de esa Sentencia el Tribunal Constitucional define qué es un servicio de recepción obligatoria en los términos siguientes: “que deberán considerarse coactivamente impuestas no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios o actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social”.
Pérez dijo que precisamente porque esto es así, la legislación española establece un mecanismo de garantía de los intereses públicos, o lo que es lo mismo, el de los vecinos de La Laguna. Este mecanismo consiste en que para cobrarle cualquier servicio de recepción obligatoria ha de establecerse una tasa (un tributo) que garantice un techo máximo de lo que se pueda cobrar, que será el coste real del servicio.
“A través de una tasa nadie puede hacer un negocio con la prestación de un servicio público esencial” dijo el concejal de XTF, quien añade que de esa forma si al fijar lo que se cobra a los vecinos a través de una tasa se inflaran los costes, se estaría incurriendo en graves responsabilidades jurídicas, que podrían ser incluso penales por un delito de exacción ilegal. Insiste en que por esta razón las tasas son garantía frente a otras fórmulas de pago como los precios públicos, pensados para otros menesteres, además de que se puede hacer negocio a través de ese mecanismo, lo contrario de lo que ocurre con las tasas.
El político tinerfeño asegura que un gobierno municipal que quiera actuar con transparencia, como así afirmó la semana pasada Fernando Clavijo al césar a uno de sus concejales, tiene que empezar a aplicarla allí en donde más cuesta hacerlo, de modo que cuesta más aplicarla en ámbitos en los que hay muchos intereses en juego, como es el caso.
Recordó que el servicio de abastecimiento de aguas en La Laguna se gestiona a través de una empresa mixta, pero es municipal y su capital es mayoritariamente público, de los ayuntamientos de La Laguna y Tacoronte. Al ser mixta, en el capital de la empresa participa un socio privado, Acuagest, que forma parte de un gran grupo empresarial, Aguas de Barcelona, dedicado al ciclo integral del agua y que tiene actividades en este sector en Europa y América, participada a su vez por Suez Environnement SA.
En La Laguna, a pesar de ser el socio minoritario, sin embargo controla la Gerencia de Teidagua cuando lo normal es que lo hiciera el ayuntamiento, en base a su mayoría. Añade que cuando se seleccionó a este socio privado a través de un concurso público en las bases no figuraba que el control de la Gerencia acabara recayendo en el socio minoritario, por lo que cobran el 4% del volumen de negocio, que en 2011 ascendió a 651.100 euros.
Santiago Pérez afirma que lo más importante es que a través de la Gerencia, Teidagua contrata la mayor parte de sus servicios a empresas pertenecientes al Grupo Aguas de Barcelona, en una especie de circuito económico cerrado del que se excluye a empresas canarias y por unos precios establecidos al margen de la competencia. De este modo, las empresas agracias son Canaragua, Aqualogy Supply, Aquagest Servicios (solo en servicios facturó a Teidagua más de 900.000 euros), Pozos y Recursos del Teide, que se configuró en Madrid de un día para otro para explotar un negocio de agua muy importante que pertenecía a una empresa Ebro Agrícolas, muy conocida en Valle Guerra, que le vendió agua a Teidagua en 2011 por 1,2 millones de euros.
El concejal de XTF recordó que pidió al ayuntamiento que comprara el agua de Ebro Agrícolas, pero lo hizo esa empresa creada sobre la marcha por el grupo privado, porque aunque le hayan puesto un nombre canario, lo cierto es que pertenece al grupo privado barcelonés, dicho lo cual indica que en su conjunto, todas esas empresas que vendieron agua a Teidagua, vinculadas al Grupo Aguas de Barcelona, han realizado un volumen de facturación neta durante 2011, último año auditado, superior a los 5 millones de euros.
Afirma que todas esas contrataciones se han hecho a dedo desde la Gerencia. Al hacerse de ese modo, no hay certeza de que los precios contratados se correspondan con los del mercado a pesar de que los directivos de Teidagua afirmen que sí se corresponden con los del mercado y añade que para saberse si corresponden con el mercado, esas contrataciones debieron hacerse por el procedimiento de libre competencia.
Toda esa cantidad de recursos públicos que Teidagua paga al grupo de empresas catalán se traduce en el recibo que pagan los laguneros como costes del servicio. Aquí dijo que cuando en el pleno planteó que se estableciera una tasa y que se hiciera un balance para explicar por qué la gerencia está vinculada al grupo privado el gobierno local le respondió con una falsedad al decir que el Tribunal Constitucional 185/1995 había establecido que esos servicios se podían cobrar por medio de tasa y otro concepto, algo que es falso, aseguró, para añadir que esa sentencia es tan clara que el pasado mes de diciembre la Justicia da la razón al ayuntamiento de La Orotava, que cobra este servicio por medio de una tasa y que no pasa por el control de precios del Gobierno regional.
En esta sentencia, el TS a modo de resumen dice cuál es la doctrina del Constitucional al respecto, avalada además por las Sentencias del propio Tribunal 102/2005, de 20 de abril y 121/2005, de 10 de mayo, coincide con el fundamento de la enmienda, ya que el Tribunal Constitucional confirma que ha de establecerse una tasa (y no un precio público, de regulación más flexible y con menos garantías para los ciudadanos, y menos aún un precio privado), cuando se trata de un servicio de recepción obligatoria (art. 20.1.B.a de la LRHL y art. 155.3 del Reglamento de Servicios).
En el Fundamento Jurídico 3. de esa Sentencia el Tribunal Constitucional define qué es un servicio de recepción obligatoria en los términos siguientes: “que deberán considerarse coactivamente impuestas no sólo aquellas prestaciones en las que la realización del supuesto de hecho o la constitución de la obligación es obligatoria, sino también aquellas en las que el bien, la actividad o el servicio requerido es objetivamente indispensable para poder satisfacer las necesidades básicas de la vida personal o social de los particulares de acuerdo con las circunstancias sociales de cada momento y lugar o, dicho, con otras palabras, cuando la renuncia a estos bienes, servicios o actividades priva al particular de aspectos esenciales de su vida privada o social”.
Esta doctrina del Tribunal Constitucional ha obligado al Tribunal Supremo a rectificar su doctrina, como reconoce en la recientísima Sentencia 8074/2012, de 3 de diciembre, estimando un Recurso de Casación del Ayuntamiento de La Orotava, considerando que “Esta Sala mantuvo esta configuración hasta el 1 de enero de 1999, fecha a partir de la cual y en virtud de la disposición transitoria segunda, apartado 1, de la Ley 25/1998 , debería siempre considerarse una tasa, como consecuencia de las reformas introducidas a resultas de la sentencia del Tribunal Constitucional185/1995 , cuya doctrina ratificaron las sentencias del mismo Tribunal 102/2005, de 20 de abril , y 121/2005,de 10 de mayo . Por ello, en la sentencia Ayuntamiento de Ávila sienta un criterio, después ratificado en la sentencia Ayuntamiento de Alicante , conforme al que la prestación del servicio público municipal de abastecimiento de agua, de recepción obligatoria, siempre debe sufragarse a través de una tasa, cualquiera que sea su forma de gestión”.
Santiago Pérez requiere a Fernando Clavijo para que en este asunto haya máxima transparencia, anunciando que este tema irá a los tribunales, ya que entiende que en un estado de derecho con la mayoría se puede hacer de todo, menos violar la legalidad.
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