miércoles, 1 de agosto de 2012

ENMIENDA AL EXPEDIENTE Nº 12 DEL DÍA DE LA SESIÓN PLENARIA DEL 31 DE JULIO DE 2012 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA, SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº 19/ 2012

ENMIENDA AL  EXPEDIENTE Nº 12 DEL  DÍA DE LA SESIÓN PLENARIA DEL 31 DE JULIO DE 2012 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA, SOBRE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA Nº  19/ 2012

El concejal Santiago Pérez García  (XTENERIFE), formula enmienda al Expediente nº 12 del Orden del día, en base a los siguientes
FUNDAMENTOS:

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento de La Laguna va a debatir, y previsiblemente a aprobar,  una Modificación del Presupuesto de 2012 (nº19/2012) por un importe de  16.758.619,30 Euros, inyectando al Presupuesto unos ingentes recursos económicos que proceden casi en su totalidad de un préstamo  (cuya cuantía ya asciende a 52 millones de euros) autorizado por el Ministerio de Hacienda, en el marco del R-D Ley 4/2012 por el que se establece el llamado “mecanismo ágil de pago a proveedores”.
La autorización de ese préstamo ha estado condicionada a la aprobación de un Plan de Ajuste 2012-2022 que condicionará la acción presupuestaria del Ayuntamiento  -- y por tanto toda la actividad municipal--, que se ha obligado entre otras medidas a garantizar el equilibrio financiero de los servicios municipales mediante la subida de las tasas y precios públicos que pagan los usuarios, estableciéndolos en aquellos servicios cuya prestación ha venido siendo gratuita, así como aplicando sistemas de copago.

El RD-Ley  4/2012 se ha convertido en una palanca para la intervención estatal de las entidades locales, aprovechando las dificultades financieras de los ayuntamientos  y  utilizando como coartada   la finalidad, siempre atendible,  de posibilitar el  pago a los acreedores.
Con esta modificación presupuestaria se van a poder pagar, como dice textualmente la propuesta del concejal de Hacienda,  junto a “facturas procedentes de ejercicios presupuestarios anteriores que responden a compromisos debidamente adquiridos”, pero que no pudieron  atenderse por  problemas de tesorería  (por valor de 5.844.840,05 euros), otras “facturas procedentes de ejercicios económicos anteriores, que responden a compromisos no debidamente adquiridos y/o que no contaban con crédito presupuestario, por lo que precisarán de un reconocimiento extrajudicial de créditos ( 10.042329,53 Euros)”.

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Decreto que la desarrolla (Real Decreto Legislativo 2/2004, arts. 173.1 y 5 y 176.1  y  Real Decreto 500/1990, art. 25.2)   sancionan con nulidad de pleno derecho los compromisos de gastos adquiridos por  cuantía superior  al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
Además, la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Procedimiento Administrativo Común  --art. 32  a)  y c)  y  art. 62.1, respectivamente-- imponen análoga sanción de nulidad a los actos y resoluciones de contenido económico dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, o careciendo de crédito presupuestario o siendo éste insuficiente.
Todo esto quiere decir:

1º.- Que a través de esta Modificación  Presupuestaria, el Ayuntamiento comienza los trámites para pagar compromisos  económicos contraídos al margen de la legalidad, a lo largo principalmente de 2011, aunque también durante ejercicios económicos anteriores, para lo que deberá posteriormente  “legalizarlos”, abusando del llamado “Reconocimiento Extrajudicial de Créditos”,  que no tiene regulación legal alguna  descansando exclusivamente en el argumento de que los servicios, obras o suministros  que se contrataron ilegalmente han sido satisfechos por los proveedores y que, de no pagárseles, se les produciría un perjuicio económico a los proveedores y al tiempo un enriquecimiento injusto del Ayuntamiento, por lo que podrían serle reclamados judicialmente.ç
2º.-  Que el mecanismo del Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, que requiere acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se ha convertido en un modus operandi  bastante habitual de éste y otros gobiernos municipales,  que se desarrolla al margen de la legalidad, ya que a estos   10 millones de euros, que corresponden en gran parte a 2011, habrá que añadir los que a lo largo del propio ejercicio económico fueron reconocidos por el Pleno.

Por otra parte, la exigencia de responsabilidades a las autoridades o funcionarios que hayan concertado contratos o adquirido obligaciones en nombre de la Administración municipal al margen  la legalidad, a la que constantemente hace mención la legislación de haciendas locales se ha convertido en una mera cláusula literaria de la que nunca se han derivado expedientes sancionatorios o consecuencias jurídicas de ningún tipo.
3º.-  Que el pago de estos compromisos ilegales se ha convertido, por obra y gracia del RD-Ley  4/2012,  sobre mecanismo de pago a proveedores de las entidades locales, que no ha hecho distinción entre contratos legales o ilegales con proveedores, en prioritarios, ya que  la gestión económica de los servicios públicos municipales  ha resultado completamente condicionada por el Plan de Ajuste 2012-2022 que el Ayuntamiento tendrá que aplicar, bajo severas sanciones en caso de incumplimiento, para que se le autorizara  el nuevo préstamo  para pagar nada menos  que contratos adquiridos al margen de la legalidad por valor de  10 millones de  Euros, por ahora.

Por ahora, porque todavía quedan por incorporar al Presupuesto unos 32 millones de euros del préstamo autorizado para el pago a proveedores, de los que también se dedicará una parte al pago de compromisos económicos ilegales.

SEGUNDO.-  Cuando se aprobó, el 11 de noviembre de 2010, el Plan Económico Financiero 2011-2011, cuyas  directrices se han  incorporado al Plan de Ajuste  2012-22  aprobado el 30 de marzo de 2012, pág. 7 apartado  f),  el Ayuntamiento se comprometió   a que   “se establecerá un estricto y riguroso control de forma que se produzca una tendencia descendente hasta su desaparición en el año 2013…”(PEF, Directrices en el Marco de los Gastos pág. 25). Es palpable el incumplimiento.

TERCERO.-  Se podrá argumentar que gran parte de esos compromisos hubo que contraerlos por razones de urgencia o  “debido a los efectos de la crisis económica”, como  expresaba el Plan Económico Financiero poniendo la tirita antes del incumplimiento”. Seguro que una parte de esos compromisos ilegales obedecerá a razones de necesidad o de urgencia, cosa que tendrá que demostrar caso por caso quien los haya decidido. Pero es evidente que no obedecen a este tipo de justificación los  982.833,48 Euros gastados en Fiestas, mediante contratos a dedo y/o  sin estar previstos y autorizados en el Presupuesto.

Hay que recordar que esos gastos en Fiestas proceden en su gran mayoría del año 2011, cuando ya estaba en vigor el Plan Económico-Financiero, cuya Liquidación Presupuestaria  certificó los siguientes datos:
                  Fiestas Populares:
-         Presupuesto Inicial               1.018.518,72 euros
-         Presupuesto Definitivo        1.867.858,69
-         Obligaciones Reconocidas   1.945.553,87


Si a los 1.945.553,69 euros, les añadimos  los 982.833,48 que afloran ahora y corresponden  fundamentalmente a 2011, concluiremos que el Ayuntamiento gastó el año pasado en Fiestas  casi el triple, por ahora, de lo que figuraba en el Presupuesto que aprobó el Pleno, en plenos tiempos de crisis, en los que para lograr el equilibrio presupuestario se han efectuado y se efectuarán recortes en servicios públicos, se han subido los tributos municipales (impuestos, tasas) y se han establecido o subido los precios públicos de determinados servicios y se generalizarán sistemas de copago.
Cuarto.- Todo esto pone de relieve el deterioro de la calidad democrática y de los mecanismos de control de la gestión de los recursos públicos por parte de los ayuntamientos, ya que restan fiabilidad a los momentos más relevantes de la vida presupuestaria municipal: la aprobación, la ejecución y la liquidación del Presupuesto. Lo cual es mucho más grave en tiempos de crisis, en los que cada euro de dinero público debe dedicarse a resolver necesidades acuciantes de los ciudadanos,  que en tiempos de vacas gordas.
Y va a servir, de hecho ya está sirviendo, para justificar las medidas de intervención estatal de los Ayuntamientos   que constituyen toda una línea de ataque a la autonomía de las entidades locales constitucionalmente garantizada.
En consecuencia, propongo al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, como ENMIENDA DE ADICIÓN al EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 19/ 2012,  la adopción del siguiente Acuerdo:
El Ayuntamiento de La Laguna acuerda iniciar Expediente para  la determinación de responsabilidades jurídicas de  quienes hayan  adquirido compromisos económicos con proveedores  al margen  de los procedimientos establecidos en la legislación de contratos  del sector público y/o sin  cobertura presupuestaria, o siendo ésta insuficiente, cuya propuesta de resolución deberá ser elevada al Pleno de la Corporación para su aprobación, con carácter simultáneo a la de  los Expedientes para el Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, que se tramiten a efectos de posibilitar el pago de  dichos compromisos con los  proveedores.
La Laguna, a 31 de julio de 2012-07-31
El concejal, Santiago Pérez García

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