martes, 14 de febrero de 2012

Una sentencia del TC obliga a reestructurar el organigrama de mandos de la Policía Local

La dispensa de la titulación exigida para promocionar internamente por un curso en la Academia Canaria de Seguridad se considera inconstitucional

El Grupo Municipal de Por Tenerife (XTF) en el Ayuntamiento de La Laguna, que representa a Izquierda Unida, Los Verdes y Socialistas por Tenerife, ha presentado un escrito en el Registro solicitando que se aclaren las consecuencias que va a tener para la Policía Local del municipio la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional y nula la disposición transitoria segunda de la Ley Canaria de Coordinación de Policías Locales.

Nacho Viciana, concejal de XTF, ha preguntado por escrito “cuántos de los mandos policiales de La Laguna se verán afectados por esta sentencia y si la misma va a obligar a una reestructuración del organigrama de mandos en la Policía Local lagunera ya que somos uno de los municipios donde más se ha utilizado este procedimiento”.

Viciana explica que la Ley canaria dispensaba de la titulación exigida para promocionar internamente si se contaba con el aprobado en el curso de dispensa de la Academia Canaria de Seguridad, pero el Tribunal Constitucional ha declarado nula esta disposición.

La Ley canaria de Coordinación de Policías Local decía literalmente que “para la promoción interna de los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de la Policía Local a la entrada en vigor de la presente Ley, y que carezcan de la titulación exigida en la misma, se podrá dispensar en un grado el requisito de titulación siempre que hayan realizado los cursos y obtenido los diplomas correspondientes en la Academia Canaria de Seguridad”.

Pero el Tribunal Constitucional entiende que la mencionada Ley establece una dispensa de la titulación necesaria para participar en procesos de promoción interna que es contraria a la ordenación que con carácter básico ha establecido el Estado en el ejericicio de su competencia exclusiva para la regulación de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

El TC no entra a valorar si quiera si existe una vulneración de la competencia del Estado para expedir y homologar títulos académicos y profesionales, como se planteó al considerar que la norma cuestionada suponía la equiparación entre la realización de cursos y la obtención de diplomas en la Academia Canaria de Seguridad con la titulación correspondiente al grado superior, al considerar de entrada inconstitucional la norma por su contradicción con otra estatal de carácter básico.

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