Santiago Pérez García, concejal de esta Excma. Corporación en representación del grupo municipal XTF y D. Juan Miguel Mena Torres, concejal de Alternativa Si Se Puede, integrado en el grupo mixto,presentan para su debate y aprobación, en su caso, en el Pleno del Ayuntamiento la siguiente MOCIÓN:
La experiencia acumulada en materia de definición, a través de la legislación de ordenación del territorio, urbanística y de los recursos naturales, así como de la elaboración y ejecución de los instrumentos de planeamiento, de un modelo de desarrollo económico-social sostenible, demuestra que en este terreno ocurre algo similar a lo que se produce en el plano de la política presupuestaria de las Administraciones Públicas, pero a mayor escala: que el Presupuesto real no es el que se aprueba, sino el que se ejecuta. Igual, si cabe con mayor intensidad, ocurre con la legislación territorial y de los recursos naturales: que el modelo de ordenación no es tanto el que se establece por la legislación y el planeamiento sino el que se aplica efectivamente.
Esto es lo que demuestra el balance, en la Isla de Tenerife, del tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan Insular de Ordenación en 2002, después de tres lustros de tramitación en los que se estaban produciendo transformaciones vertiginosas del territorio insular, de las que el PIOT simplemente levantó Acta.
En efecto: el Plan Insular previó la necesidad de elaborar dos Planes Territoriales Especiales, el PTE de Ordenación del Transporte Colectivo y el PTE de Ordenación de Carreteras, definiendo los criterios de ordenación y las prioridades que deberían inspirarlos para mantener la coherencia del modelo de ordenación de la Isla definido por el propio Plan Insular de Ordenación: priorizar el uso de los viarios existentes, antes que construir nuevas vías; evitar aumentar la accesibilidad a áreas que deben ser preservadas por sus valores naturales, para no fomentar expectativas urbanizadoras; priorizar el transporte público…
Estos mismos criterios y prioridades fueron recogidos, después de la aprobación del Plan Insular de Ordenación (2002) por la Ley 19/2003, de 14 de abril, de Directrices de Ordenación General y del Turismo (Directriz 84), cuyo rango legal vincula a todos los instrumentos de planeamiento. Antes, en 1999, ya habían sido declarados por el Plan Director de Infraestructuras de Canarias, aprobado por el Parlamento de Canarias (BOP 29/99), que fijó como objetivo general aumentar la competitividad del Archipiélago asegurando la sostenibilidad y, entre los objetivos específicos, atender a la conservación y mejora de los recursos naturales no renovables
Sin embargo, el Plan Territorial Especial del Sistema Viario del Área Metropolitana ha sido aprobado definitivamente por el propio Cabildo Insular de Tenerife y publicado el 21/02/2007, sin que aún hayan sido aprobados los Planes Territoriales Especiales de ámbito insular, el de carreteras y el de transporte colectivo, cuyo objeto ha debido ser la definición del marco general en el que integrar la solución de los problemas de movilidad y transporte de la comarca Metropolitana de Tenerife. Tan sólo ha sido aprobado el Avance del Plan Territorial Especial de Transporte de Tenerife en fecha posterior (25/03/2003) a la de la aprobación definitiva de la ordenación viaria metropolitana.
Una de las propuestas fundamentales del Plan Territorial Especial del Sistema Viario del Área Metropolitana de Tenerife (PTESVAM) es la denominada Autopista o Vía Exterior, cuya justificación --como lo fue en su día la de la autopista TF-2, de Las Chumberas a Santa María del Mar, “hoy también absorbida por el desarrollo urbano” (Avance del PTESVAM, Gobierno de Canarias, Situación actual, Zona Oeste)--, consiste en separar los tráficos insulares de los propios del Área Metropolitana, aumentar la accesibilidad desde el exterior a Santa Cruz-Laguna y establecer una discontinuidad entre el tejido urbano de la conurbación y las áreas agrícolas adyacentes.
La ejecución de la Autopista Exterior requerirá la expropiación de 1.649.608 m2, de los que 1.192.639 m2 pertenecen al municipio de La Laguna, teniendo 901.415 m2 carácter de suelo rústico. Tendrá una longitud de 14.5 Kms, con una zona de servidumbre de 17ms a cada lado del borde de la zona expropiada y dos franjas de 5ms a cada lado, como zona de afección, a partir de la zona de servidumbre.
La aprobación de esta nueva vía, cuyo proyecto de ejecución ya ha sido aprobado, significa mantener una política de movilidad y transporte plenamente incompatible con el objetivo de la sostenibilidad del modelo de desarrollo y con los objetivos y prioridades establecidos en la legalidad y en los instrumentos de planeamiento de ámbito superior (Directrices de Ordenación y el propio Plan Insular de Ordenación de Tenerife), ya que persiste en “afrontar el problema desde una perspectiva lineal que dé respuestas en base exclusivamente a la creación de nuevas infraestructuras…” “Se trata en todos los casos de operaciones con un notabilísimo grado de incidencia en el territorio…” y tiene como efectos comprobados un estímulo de los procesos de urbanización y de la puesta en marcha de grandes equipamientos, aprovechando las nuevas accesibilidades que de este tipo de infraestructuras resultan, así como la afección a espacios que deben ser preservados por sus valores agrícolas o paisajísticos como es el caso que nos ocupa: todos los terrenos que van desde Guamasa hasta El Tablero, afectados por el proyecto de Autopista Exterior, están considerados por el P.I.O de Tenerife Áreas de Regulación Económica 2, porque constituyen el soporte de la actividad agropecuaria tradicional, que crea y mantiene algunos de los paisajes más característicos de la Isla, lo que ha fundamentado su protección a pesar de su gran diferencia de rentabilidad a corto plazo respecto a otras actividades económicas (residencial, terciaria, industrial…)
La Vía o Autopista Exterior, según el propio Estudio de Impacto ambiental del Proyecto (pág. 274, Anejo 9), tendrá como efecto principal una vocación urbanizadora, generando grandes bolsas de suelo urbanizable, con una elevación de los precios del suelo a nivel local y un cambio profundo en los usos del territorio.
Además, las propuestas de ordenación del nuevo PGO de Santa Cruz de Tenerife y del Plan Territorial Especial de Grandes Equipamientos Comerciales de la Isla de Tenerife ya evidencian el papel articulador de los nuevos desarrollos urbanísticos y de actividades logísticas y terciarias que asignan a la Autopista Exterior, desmintiendo las funciones de separación de tráficos insulares de los de la conurbación y de marcar la frontera entre el tejido urbano metropolitano y las adyacentes zonas agrícolas que han sustentado en apariencias la “necesidad” y “justificación” de la misma.
En virtud de lo Expuesto, SOLICITAMOS AL PLENO la adopción del siguiente ACUERDO:
“Primero.- El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de La Laguna insta al Cabildo Insular de Tenerife a adoptar todas las iniciativas necesarias para la reformulación del modelo de movilidad y transporte del Área Metropolitana, lo que implicará: A) la revisión del Plan Insular de Ordenación que ha dado carta de naturaleza a determinadas nuevas infraestructuras viarias en contradicción con el modelo de ordenación de la Isla que define y B) la aprobación del Plan Territorial de Transporte Colectivo y la del Plan Territorial de Ordenación de Carreteras de la Isla de Tenerife, previstos por el Plan Insular de Ordenación, cuyas determinaciones han sido completamente incumplidas hasta la actualidad, que configurarán el marco que deberá presidir la ordenación de las infraestructuras y servicios del transporte del Área Metropolitana bajo los principios de sostenibilidad, aprovechamiento de las infraestructuras ya existentes frente a las de nueva creación y potenciación del transporte público.
Segundo.- A tal efecto, el Cabildo Insular de Tenerife deberá adoptar todas las medidas necesarias para suspender la ejecución de la Autopista Exterior, cuya construcción contradice todos los principios sobre sostenibilidad del modelo de ordenación del territorio y las soluciones a los problemas de movilidad insular definidos por la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y del Turismo y en el propio Plan de Ordenación Insular de Tenerife, ya que los efectos irreversibles que produciría sobre el territorio, el suelo agrícola protegido y el paisaje insular son completamente incompatibles con los objetivos que debe perseguir la nueva ordenación de la movilidad y el transporte del Área Metropolitana y con el modelo de desarrollo definido por el Plan Insular de Ordenación de la Isla de Tenerife.”
En San Cristóbal de La guna a 4 de noviembre