Santiago
Pérez García, concejal del Grupo XTenerife
(I.U.-SocialistasXTenerife-Los Verdes/Equo), presenta al Pleno del
Ayuntamiento de La Laguna una Enmienda en el trámite de aprobación
inicial del Plan General de Ordenación de La Laguna que presentamos a continuación:
Primera.-
No compartimos el criterio del Gobierno municipal, que
renuncia expresamente a utilizar el planeamiento como una herramienta
efectiva de gobierno y de renovación y transformación municipal. En
efecto, en la Introducción General se deja establecido que el
municipio de La Laguna “…ha ido conformándose mediante la
agregación y superposición de partes, con distintas lógicas de
construcción.
Pero,
a la vez, el alto grado de consolidación existente obliga a concluir
que las posibilidades de alteración del modelo territorial son muy
escasas. Dicho de otra forma, la
realidad física de La Laguna ya define, en su estado actual, el
modelo de ordenación territorial y urbanístico del municipio,
asumiendo este Plan General que su principal cometido es dotarle de
un mayor grado de coherencia y resolviendo, en la medida de sus
limitadas posibilidades, los conflictos y "disfunciones"
detectadas, pero sin alterarlo en sus líneas básicas.”
El
Plan General de Ordenación opta por una orientación conservadora,
pero sólo aparentemente, ya que se decide “no afrontar
urbanísticamente los retos que el municipio tiene pendientes
(básicamente derivados de su integración en el Área
Metropolitana), pero planteando una ordenación que pueda darles
cabida en el futuro”.
En
la propia INTRODUCCIÓN GENERAL el Gobierno Municipal reconoce que
resolver el equilibrio inestable de La Laguna en el Área
Metropolitana exige una revisión en profundidad del modelo
territorial y urbanístico vigente, conclusión que “ya
había sido asumida por los responsables municipales a principios de
los años noventa, cuando se inició el proceso que culminó con el
Plan General del 2000; sin embargo, por diversos motivos, ese
documento no fue capaz de alcanzar la revisión de fondo que se
requería. Como consecuencia, la progresiva consolidación del modelo
urbanístico durante los últimos veinte años, en especial en la
vertiente sur (metropolitana) del municipio, no ha sido adecuadamente
encauzada, de modo que las disfunciones se han agravado y, sobre
todo, se han reducido los márgenes para llevar a cabo las necesarias
intervenciones de reestructuración. Por ello, al plantearse la
formulación de este nuevo Plan, el equipo de gobierno que la
necesidad de revisión era más perentoria.”
A
pesar de este reconocimiento, se escoge una alternativa de ordenación
conservadora, limitándose a ordenar las “transformaciones
previsibles” en lugar de liderar desde el planeamiento las
transformaciones necesarias para el futuro de La Laguna.
Segunda.-
Al disentir de esa
posición de fondo, no podemos compartir principales decisiones
políticas que el Gobierno Municipal proyecta en el Plan General de
Ordenación:
-
aceptar que la configuración del Área Metropolitana de Tenerife
supone actuaciones importantes en La Laguna y
-
que dichas actuaciones tienen alcance supramunicipal, luego no
corresponde adoptarlas al Ayuntamiento de La Laguna, sino a
instancias de ámbito superior; que el Cabildo Insular ha tomado ya
algunas de esas decisiones de carácter estructurante, como la
definición del Sistema Viario del Área Metropolitana a través del
un Plan Territorial Especial (PTEOSVAM) que concreta una serie de
vías en La Laguna a nivel de Anteproyecto, excediéndose
visiblemente en el ejercicio de su potestad de planeamiento
territorial, a pesar de lo cual el Gobierno Municipal de La Laguna
admite su carácter vinculante que el propio equipo redactor
cuestiona y el TRLOTENC, art. 23.5, prohíbe.
-
que el PGO renuncia a afrontar los retos más importantes que La
Laguna tiene planteados --en buena medida por su situación
estratégica en el Área Metropolitana-- pero planteando una
ordenación que permita (al
Cabildo, al Gobierno de Canarias, al gobierno de España/AENA)
darles cabida en el futuro. Aunque esas decisiones puedan invadir la
autonomía de nuestro municipio, como ha hecho el Cabildo al definir
el sistema viario Metropolitano, o subordinar nuestro modelo de
ordenación a los criterios del PGO del municipio de Santa Cruz de
Tenerife.
- la
aceptación resignada de determinaciones del Plan Territorial
Especial de ordenación del Sistema viario del área Metropolitana,
que según conclusiones del propio equipo redactor del PGO (J6-152)
“la finalidad del
PTEOSVAM no es tanto
desarrollar las
determinaciones del PIOT sino,
más bien, legitimar
desde la ordenación territorial la ejecución de actuaciones
viarias concretas”,
incumpliendo el
encargo del Plan Insular de Ordenación, lo que podría llevar a
cuestionar su carácter vinculante (art.23.5 TRLOTENC)”,
implica la renuncia a ejercer la autonomía municipal y definir para
La Laguna un modelo territorial y urbanístico propio, insertado sí
en el modelo insular definido por el PIOT, pero no subordinado al
PGO de Santa Cruz que es lo que tradicionalmente consolida el
Cabildo a través del planeamiento insular y, especialmente, a
través de instrumentos como el Plan Territorial Espacial del
Sistema Viario del Área Metropolitana.
Tercera.-
La determinación de autorizar en las zonas de San Lázaro, La Vega
de La Laguna y la Vega de Las Mercedes crecimientos urbanísticos
importantes, expresa una vuelta al punto de partida que fue
intensamente contestado por la opinión pública lagunera durante la
larga elaboración del vigente PGOU-2000: urbanizar amplias zonas de
suelos de gran riqueza edafológica y de gran importancia
paisajística, muy ligados a la identidad lagunera.
Capacidad
Actual Nuevas Viviendas-PGO 2013 Total
La
Vega lagunera 7.176 2.494 9.670
Las
Mercedes 2.601 409 3.010
Cuarta.-
La aprobación de una
AMNISTÍA URBANÍSTICA para 2.939 edificaciones en suelo rústico
(un 38% de las 7.600 existentes), en lugar de aplicarles con plena
adecuación el régimen de fuera
de ordenación, como
propuso la Asociación de Ganaderos de Tenerife en el escrito
presentado durante los trabajos iniciales del PGO, 23 de junio de
2010, Propuesta Segunda, pág. 8, dada la imposibilidad --por la
prescripción de las infracciones legales-- de restablecer el orden
urbanístico alterado, es una decisión política injustificable,
carente de base legal, un pésimo precedente y un factor de
desmoralización de los ciudadanos respetuosos con la legalidad
urbanística y de debilitamiento de la eficacia de la propia
ordenación que se propone.
Quinta.-
El Plan como Instrumento técnico. La renuncia a utilizar el
nuevo PGO como un instrumento eficaz para afrontar los principales
retos que el municipio tiene planteados, ha convertido en la
finalidad fundamental de esta propuesta de ordenación la de contar
con un instrumento técnico que fuera eficaz en la gestión
cotidiana. Ello requería fundamental tres líneas de actuación que,
todas ellas, justificaban acometer la revisión del Plan General. En
primer lugar revisar las determinaciones de categorización y
calificación urbanística, a fin de evitar sobrecostes (tanto
económicos como de gestión) innecesarios así como redefinir con
mayor seguridad jurídica el régimen urbanístico de los distintos
terrenos. En segundo lugar, arbitrar mecanismos de gestión adecuados
las necesidades reales, procurando evitar cargas improcedentes sobre
los recursos públicos. En tercer lugar, integrar definitivamente el
planeamiento urbanístico en los procedimientos de gestión interna
municipal (así como hacia la ciudadanía), lo que exigía su
estructuración, desde la propia formulación, como una base de datos
geográfica.
Esta
finalidad, positiva y necesaria pero manifiestamente insuficiente,
constituye la verdadera justificación del nuevo PGO.